FAQ

¿Qué es un RAEE?2017-06-05T16:52:33+00:00

El término RAEE es el acrónimo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

Según lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se entenderá por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o RAEE todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en el artículo 3.a de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

De la misma manera, el mismo Real Decreto define los aparatos eléctricos y electrónicos o AEE como todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.

¿Qué puedo hacer con mis residuos eléctricos y electrónicos?2017-06-05T16:51:29+00:00

El consumo de aparatos eléctricos y electrónicos, tanto en empresas como en nuestros hogares, ha aumentado sustancialmente en los últimos años. Al sustituir el antiguo aparato por el nuevo te preguntarás: ¿qué puedo hacer con el aparato que no voy a usar más? La respuesta: mira si aún puede reutilizarse y, si no, ¡recíclalo!

La buena noticia es que existen empresas autorizadas como RECILEC S.A. que se encargan de evitar que la llamada basura electrónica contamine el planeta, gestionándola de la forma más eficaz y asegurando el cumplimiento de la normativa vigente. ¡La basura electrónica, puede tener una segunda vida útil!

De esta forma, logramos pasar de una economía lineal en la que el equipo consumido y desechado se elimina, a una economía circular en la que se reutilizan los equipos y reciclan los materiales que contienen, favoreciendo la generación de empleo verde y la protección de la salud de las personas y del medio ambiente.

¿Por qué no debemos tirar los RAEE ni las pilas a la basura?2017-06-05T11:29:18+00:00

Los residuos eléctricos y electrónicos no deben tirarse a la basura porque en su mayoría contienen sustancias peligrosas y contaminantes en su interior, porque es fundamental para la sostenibilidad alargar su vida útil y recuperar los materiales que contienen.

Los residuos de pilas y baterías igualmente contienen sustancias que contaminan el medio ambiente si no se gestionan adecuadamente. Su recogida selectiva y reciclaje contribuyen definitivamente a evitar la contaminación y a recuperar los elementos que contienen para reintroducirlos en los procesos de fabricación de nuevos productos.

¿A quién favorece la recogida selectiva de residuos?2017-06-05T11:28:28+00:00

Es importante conocer los beneficios que genera nuestra colaboración con la recogida selectiva de RAEE.

Gracias a la recogida selectiva, evitamos que los residuos se eliminan en vertederos y su impacto en la salud de las personas y el medio ambiente. Con la reutilización, alargamos la vida útil de los productos. Con el reciclaje, recuperamos los materiales que contienen los residuos, evitando así la extracción innecesaria de materias primas. Ello genera un ahorro sustancial en el consumo energético y reduce la emisión de gases contaminantes y el calentamiento global que estos producen si no son descontaminados.

Como hemos visto la recogida selectiva, la reutilización y el reciclaje aportan importantes beneficios para la sociedad. Por ello, desde RECILEC os animamos a participar activamente en la recogida selectiva de los residuos y a sentiros orgullosos por vuestra implicación.

¿Qué son los Sistemas Integrado de Gestión o Sistemas de responsabilidad ampliada del productor?2017-06-05T11:27:27+00:00

Son organizaciones que se constituyen sin ánimo de lucro para que los fabricantes e importadores de equipos eléctricos y electrónicos cumplan sus obligaciones en relación con la correcta gestión de los residuos generados por los aparatos que ellos ponen en el mercado y su financiación.

¿Quién debe realizar el transporte de los residuos?2017-06-05T11:26:14+00:00

El transporte de residuos eléctricos y electrónicos, una vez éstos se encuentren en alguna de las instalaciones de recogida de las previstas en el RD 110/2015 (puntos limpios, centros de almacenamiento autorizados, plataformas logísticas de la distribución o plantas de tratamiento) o desde las instalaciones de los productores de residuos inscritos deberá realizarse por gestores registrados.

Según el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, el transporte de RAEE desde los hogares o desde la tienda del distribuidor a la plataforma logística o instalaciones de recogida de las entidades locales no se considera un traslado de residuos, por lo que lo establecido en el dicho Real Decreto 180/2015 no le será de aplicación, pudiendo ser realizado por los transportistas que suministran el AEE nuevo acompañándolo de un justificante o albarán que acredite los RAEE que se trasladan. El destinatario del RAEE, en este caso, confirmará electrónicamente al distribuidor la recepción de los RAEE.

Por otro lado, el transporte de RAEE desde los hogares y tiendas o plataforma logística del o desde las instalaciones de recogida de las entidades locales a los gestores o plantas de tratamiento autorizadas sí se considera un traslado de residuos. se lee será de aplicación la regulación del Real Decreto de traslados, por el cual el transporte deberá ir acompañado del documento de identificación del traslado. El gestor, en este caso, enviará electrónicamente al distribuidor la referencia del documento de identificación del traslado.

¿Qué hay que hacer para cumplir el RD de Traslados en el transporte de residuos eléctricos y electrónicos?2017-06-05T11:25:24+00:00

Los requisitos comunes para todos los traslados son el contrato de tratamiento, el documento de identificación y la notificación previa. Este último, aplicable exclusivamente a los traslados de residuos destinados a la eliminación y a los traslados de residuos domésticos mezclados, residuos peligrosos y los que reglamentariamente se determinen, cuando se destinen, en los tres supuestos, a valorización.

El contrato de tratamiento – Se trata de un documento de naturaleza contractual jurídico-privada, suscrito entre el operador del traslado y la entidad o empresa que efectuará el tratamiento, ya sea intermedio, ya sea final. Puede ser suscrito entre el productor o poseedor de los residuos en el supuesto de que el operador sea el gestor que recoge residuos de distintos orígenes.

En este contrato debera estipularse, como minimo, la cantidad estimada de residuos que se van a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se va a someter los residuos, cualquier otra informacion que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos y las consecuencias juridicas de la no conformidad del traslado con lo establecido en el propio contrato de tratamiento.

La existencia de este acuerdo, que es previo a la realización de cualquier traslado y que, por regla general, dará cobertura a todos los traslados que se prevea realizar en un determinado periodo de tiempo, supone una garantía de que los residuos solamente se trasladaran si se destinan a una planta de tratamiento en la que serán tratados; además dicho contrato garantiza, en caso de incidencias o de incumplimiento del mismo, la existencia de un protocolo de actuación acordado entre el operador y la empresa que a recibir los residuos para su tratamiento. Para aquellas situaciones que pudieran producirse durante un traslado que no estuvieran previstas en el contrato de tratamiento, el real decreto remite a lo establecido en el reglamento comunitario.

Documento de identificación – denominado en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, documento de control y seguimiento («DCS»). Su contenido permite conocer en todo momento el tipo de residuo, su origen y destino, el operador del traslado, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos. Posee, por tanto, un papel esencial para la adecuada trazabilidad y para facilitar a las administraciones sus funciones de control, vigilancia e inspección.

Notificación previa – requerida para determinados tipos de traslados, que, por la naturaleza de los residuos o por el tratamiento al que se someterán, deben ser previamente puestos en conocimiento de las administraciones afectadas, con el fin de que puedan, si hay razones que lo justifican, oponerse a los mismos.

De este modo, todo traslado de residuos destinado a eliminación debe notificarse previamente, ya que este tipo de tratamiento ocupa el último lugar en la jerarquia de residuos, consagrada en el articulo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y por tanto, debe proporcionarse a la Administracion la ocasión de que valore si existe una alternativa al traslado de residuos a otra comunidad autonoma para su eliminacion, de acuerdo con los principios de autosuficiencia y proximidad, sentados tambien en la ley.

También se someten a notificación previa determinados residuos que, aun destinados a valorización, pueden tener efectos que deben ser analizados por las Administraciones: se trata de los residuos domésticos mezclados, de los peligrosos y de aquellos que reglamentariamente se determine. El plazo que se otorga a las Administraciones para manifestarse es de 10 días, y el silencio administrativo tiene carácter positivo, de manera que si en dicho plazo no hubiese pronunciamiento el operador podrá efectuar el traslado.

Asimismo, y con el objetivo tambien de simplificacion, se preve que el operador pueda efectuar una notificacion general con una vigencia de tres años para residuos de similares características fisicas y químicas que vayan a un mismo destinatario e instalación.

¿Por qué RECILEC?2017-06-05T11:20:59+00:00

Estos son algunos de los motivos por los que estamos convencidos en RECILEC que somos la empresa mejor cualificada para la gestión de tus residuos eléctricos y electrónicos:

  • Tenemos los mejores profesionales y disponemos de los recursos y procesos más avanzados para la gestión de los RAEE.
  • Prestamos un servicio de calidad, con la máxima eficacia y eficiencia.
  • Damos un servicio integral de gestión de RAEE adaptado a cada una de las necesidades de nuestros clientes.  
  • Aseguramos la descontaminación de los RAEE recibidos y maximizamos la recuperación de los materiales que contienen, evitando así su impacto ambiental.
  • Garantizamos y certificamos la correcta gestión medioambiental de los RAEE. 
¿Dónde puedo dejar el aparato eléctrico o electrónico de uso doméstico que ya no utilizo?2017-06-05T11:20:07+00:00

Cada vez generamos más cantidad de residuos eléctricos y electrónicos. Para evitar la contaminación que los mismos supondrían para el medioambiente, debe evitarse a toda costa su depósito en la basura normal.

Cuando necesitemos deshacernos de un RAEE, debemos consultar al Ayuntamiento dónde podemos depositarlo y si disponen de punto limpio. Un Punto Limpio es un espacio reservado por los municipios para el almacenamiento temporal y gratuito de ciertos tipos de residuos domésticos que pueden llegar a ser contaminantes para el medio ambiente.

Por otro lado, cuando adquirimos un aparato nuevo podemos entregar en el comercio el que sustituimos y desechamos, de forma que nos lo deben recoger gratuitamente. En el caso del pequeño electrodoméstico, las tiendas con más de 400 m2 de superficie de venta de electrodomésticos nos lo deben recoger sin tener que comprar uno nuevo.

¿He de pagar para que el RAEE que genero en mi domicilio se recoja selectivamente?2017-06-05T11:19:26+00:00

Cuando compramos un aparato eléctrico y electrónico de uso doméstico, el precio del producto incorpora ya el coste relativo a su gestión cuando el aparato se convierta en residuo. Por lo tanto, no tenemos que pagar nada cuando entregamos en la tienda donde adquirimos el nuevo el equipo que sustituimos y desechamos. Si lo llevamos al punto limpio, igualmente podremos depositar nuestros residuos sin tener que pagar por ello en el momento de la entrega.

¿Cuál es el Punto limpio más cercano?2017-06-05T11:16:34+00:00

Hay una gran cantidad de puntos limpios municipales. Te recomendamos visitar nuestro

para localizar el más cercano a tu domicilio. Para confirmar horarios de apertura, residuos que aceptan y condiciones del servicio que prestan, os recomendamos llamar al Ayuntamiento antes de desplazaros.

¿Qué pasa cuando dejo un aparato eléctrico en un punto limpio?2017-06-05T11:12:07+00:00

Los puntos limpios son instalaciones de los Ayuntamientos, Mancomunidades o Consorcios, que prestan un servicio público ya sea directamente o a través de una empresa concesionaria, para que los ciudadanos puedan depositar los residuos domésticos que no suelen recogerse en contenedores ubicados en vía pública.

El residuo eléctrico y electrónico almacenado en el punto limpio, se transporta hasta la plantas de tratamiento de RECILEC, donde será debidamente tratado (preparados para su reutilización o descontaminados y reciclados si no ha sido posible su reutilización).

Es fundamental para que el sistema de recogida selectiva y tratamiento del residuo funcione adecuadamente evitar la entrega de los residuos a agentes no autorizados ni abandonarlos en la vía pública.

¿Los RAEE que me recogen en mi casa los transportistas e instaladores de los comercios dónde terminan?2017-06-05T11:11:25+00:00

Los grandes electrodomésticos, los televisores, equipos de aire acondicionado y demás equipos que el comercio entrega en un domicilio, deben volver al distribuidor o transportarse a un gestor de residuos autorizado.

Para controlar que los equipos van a instalaciones autorizadas para su almacenamiento y tratamiento, los comercios deben reflejar en el albarán de la entrega del equipo nuevo, si se retira el equipo antiguo que se desecha, de forma que pueda verificarse que éste termina gestionándose adecuadamente.

Es muy importante, que los consumidores reflejemos en el albarán si entregamos un equipo que desechamos. Sólo así facilitaremos el control de la trazabilidad del residuo, dificultando que el mismo pueda desviarse hacia instalaciones no autorizadas, con el consiguiente daño para el medioambiente.

¿Qué deben hacer los comercios y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos para gestionar adecuadamente los RAEE que les entregan sus clientes y generan con su actividad?2017-06-05T11:10:41+00:00

Según el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la Directiva implica directamente en la recogida separada de RAEE a las entidades locales, a los distribuidores y tiendas donde se comercializan estos aparatos a los que les adjudica un protagonismo relevante en este aspecto, a los productores de AEE y a los gestores de estos residuos, implicación que incluye tanto la efectiva recogida separada como las obligaciones vinculadas al cómputo y trazabilidad de los residuos recogidos por todos estos canales.

En cuanto a la recogida separada de RAEE por los distribuidores, éstos deberán garantizar en el momento del suministro del nuevo producto la recogida de un RAEE equivalente al aparato que se compra, tal y como ya obligaba la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero, y el anterior real decreto.

Adicionalmente, a Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio refuerza su papel, y como principal novedad se impone la obligación a los grandes distribuidores con una zona de venta de AEE con un mínimo de 400 m2 de recoger los RAEE muy pequeños, (ninguna dimensión exterior superior a 25 cm como pueden ser teléfonos móviles), de forma gratuita y sin la condición de que el usuario compre un aparato equivalente.

Estas obligaciones se mantienen en la venta de aparatos a través de Internet, de manera que los productores o distribuidores que realicen venta on-line deberán de garantizar que los compradores puedan entregar sus RAEE de igual manera que en las tiendas físicas.

Asimismo, se habilita la posibilidad de que los propios distribuidores encomienden la gestión de los residuos al margen de los productores, sin perjuicio de la obligación de financiación que tengan que realizar éstos en virtud del principio de responsabilidad ampliada. En la recogida llevada a cabo por los distribuidores se establece un régimen diferenciado en el ámbito de los traslados, de manera que en la denominada «logística inversa» se permite que los propios transportistas que entregan los aparatos en los hogares puedan recoger los residuos y entregarlos en las plataformas logísticas de los distribuidores o de vuelta a las tiendas, sin ser necesario que sean gestores de residuos.

Ahora bien, se establece un detallado sistema de trazabilidad documental que permite garantizar que los residuos recogidos en los hogares se entregan adecuadamente en los destinos previstos, evitando su desvío ilegal. Los productores de AEE, a través de sus sistemas de responsabilidad ampliada, podrán organizar sus propias redes de recogida de RAEE domésticos o reforzar las ya existentes, con independencia de que las autoridades competentes puedan exigir que se establezcan redes en determinadas zonas o para determinadas categorías o subcategorías de RAEE, motivadamente y bajo ciertas circunstancias.

La finalidad es que las redes de recogida de los productores aseguren y completen la totalidad de la recogida de RAEE, allá donde sea necesaria, de manera que al igual que la venta de aparatos se realiza en todo el territorio estatal, se disponga de establecimientos, instalaciones, contenedores o mecanismos de recogida que abarquen, de manera generalizada, toda la geografía nacional.

¿Qué clase de equipamiento profesional recicla RECILEC?2017-06-05T11:10:03+00:00

En RECILEC gestionamos la gama completa de residuos eléctricos y electrónicos, no sólo de uso doméstico sino también los generados en el ámbito profesional (comercios, organismos públicos, industrias y en general, los generados por cualquier empresa)

A modo de ejemplo, gestionamos:

  1. Grandes electrodomésticos: Frigoríficos y congeladores, lavadoras, microondas, radiadores, cocinas, vitrinas, murales, vendings, etc., equipos de aire acondicionado y climatización y otros equipos de intercambio de temperatura.
  2. Pequeños electrodomésticos: aspiradoras, secadores, tostadores, etc.
  3. Equipos de informática y telecomunicaciones (Ordenadores, tablets, portátiles, impresoras, faxes, teléfonos, móviles, racks, servidores, etc.)
  4. Aparatos electrónicos de consumo (Radios, televisores, DVDs, cámaras, etc.)
  5. Aparatos de alumbrado (lámparas y luminarias, tanto de uso en el interior como las utilizadas en vía pública).
  6. Herramientas eléctricas o electrónicas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales).
  7. Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre (Consolas, máquinas tragaperras, etc.)
  8. Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados).
  9. Instrumentos de vigilancia o control (Contadores eléctricos, termostatos, etc.)
  10. Máquinas expendedoras (de comida, bebida, dinero…)
¿Me puede sancionar la administración si no gestiono adecuadamente mi RAEE de origen profesional?2017-06-05T11:09:06+00:00

Efectivamente, las empresas generadoras o productoras de residuos eléctricos y electrónicos tienen la obligación legal de gestionar adecuadamente sus residuos a través de gestores autorizados.

Según la actividad, tipología y cantidad de residuos que genere la empresa, ésta deberá inscribirse en el registro de producción de residuos de la Comunidad Autónoma donde tenga su sede y presentar la correspondiente memoria anual con la que informará acerca de la gestión realizada con los residuos generados.

El incumplimiento de estas obligaciones, supone un incumplimiento de la normativa vigente en materia de gestión de residuos y puede derivar en expediente sancionador por parte del órgano competente. Las sanciones pueden llegar hasta los 1.750.000 euros en el caso de que la infracción tenga la consideración de muy grave de acuerdo a lo previsto en el Título VII de la Ley 22/2011, de Residuos.

¿Qué debo verificar cuando contrato a alguna empresa o entrego a alguien los residuos eléctricos y electrónicos que genero?2017-06-05T11:07:45+00:00

Son tres los requisitos comunes para todos los traslados de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

  • Se cumplimenta el documento de identificación previsto en el RD 180/2015 de Traslados, antes de iniciar el traslado. Documento que debe llevar el transportista registrado para la identificación de los residuos durante el traslado.
  • En el caso de RAEE peligrosos (frigoríficos, congeladores, aires acondicionados, televisores y monitores, etc.), verificar que se ha presentado notificación previa del traslado ante el órgano competente de las CCAA de origen y de destino.
  • En el caso de la logística inversa de la distribución, donde se realiza un transporte desde el hogar en el que se retira un equipo desechado por el usuario particular cuando se le entrega el aparato nuevo hasta la tienda, o desde la propia tienda hasta una plataforma logística de la distribución basta utilizar el albarán de recogida en lugar del documento de identificación y el transportista no necesita estar registrado. Si el residuo lo lleva a las instalaciones de un gestor autorizado entonces el transportista si ha de estar registrado como transportista de residuos.
¿Los instaladores de aparatos eléctricos y electrónicos cómo deben gestionar los RAEE que retiran cuando instalan un equipo nuevo?2017-06-05T11:06:26+00:00

Los instaladores profesionales que generen residuos con su actividad deben darse de alta en el registro de producción de residuos de la Consejería con competencias en materia de medioambiente.

Los residuos deben entregarlos a gestor autorizado para su almacenamiento y tratamiento y presentar la correspondiente memoria anual con la que informe a la administración sobre la gestión realizada con sus residuos.

¿Las empresas de mantenimiento de equipos profesionales, tienen la obligación de gestionar adecuadamente los RAEE generados en el ámbito de la prestación del servicio a sus clientes?2017-06-05T11:05:28+00:00

Las empresas que llevan el mantenimiento de equipos para otras entidades (ej. equipos informáticos, ofimáticos, equipos de aire acondicionado y refrigeración profesional, etc.) tienen la obligación de entregar los residuos de los equipos desechados por sus clientes a un gestor autorizado, de forma que puedan justificar ante éstos y las administraciones que el residuo generado ha sido gestionado conforme a la normativa vigente.

Si además es la empresa mantenedora la productora del residuo generado, tendría que tener dado alta cada uno de sus centros productores del residuo en el registro de producción de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.