Gestión de residuos de aparatos de aire acondicionado y climatización y gestión de los gases fluorados extraídos

En RECILEC, S.A. ofrecemos a nuestros clientes, comercios e instaladores, un servicio integral de reciclaje de sus residuos de aparatos de aire acondicionado y climatización así como los gases extraídos a los mismos.

Los residuos de aparatos de aire acondicionado y climatización, tienen la consideración de residuos peligrosos según Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

  • Aseguramos la correcta gestión ambiental de los residuos producidos por nuestros clientes.

  • Ayudamos a cumplir la legislación vigente evitando las importantes sanciones económicas previstas para quienes incumplan la normativa vigente.

  • Contribuimos entre todos al cuidado de nuestro medioambiente.

La solución a tus necesidades de gestión de residuos

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LEGISLACIÓN APLICABLE 

La finalidad de esta norma es minimizar el impacto ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, fomentando su recogida selectiva, descontaminación y reciclaje en instalaciones de gestores autorizadas para su tratamiento. 

Los equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor, al final de su ciclo de vida útil, se convierten en residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que requieren procesos de gestión específicos para evitar su impacto negativo sobre el medio ambiente debido a la presencia de sustancias potencialmente contaminantes en su interior, como aceites y gases refrigerantes como los clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC) y otros.

Los citados residuos, tienen la consideración de residuos peligrosos. Por ello, el distribuidor e instalador que produzca estos residuos en su actividad debe entregar estos residuos a gestores autorizados que garanticen su descontaminación y el reciclado de los materiales que contienen, cuestión básica en el marco de la estrategia de tránsito de nuestra sociedad hacia una economía circular.

La descontaminación de estos equipos comienza con la extracción del fluido refrigerante, que se condensa hasta su fase líquida para su confinamiento en un recipiente a presión. Así se extraen los gases con potencial de calentamiento y los gases fluorados, para su gestión medioambiental adecuada que evite destruir la capa de ozono o producir calentamiento global. Y mediante la extracción del aceite mineral que contienen, se evita su contaminación al medio.

Una vez descontaminados los equipos, se procede a su desmontaje y recuperación de los diferentes materiales que contienen, principalmente metales y plásticos, para su reciclaje.

La normativa de aplicación establece que quienes produzcan estos residuos de carácter peligrosos, por ejemplo los comerciantes o instaladores, e incumplan esta normativa pueden verse sujetos a sanciones económicas con multas de hasta 1.750.000 euros en el caso de infracción grave por gestión incontrolada de residuos peligrosos.

Esta norma, establece los requisitos de notificación previa al traslado y la documentación que debe acompañar al residuo trasladado, para controlar su trazabilidad y adecuada gestión desde el lugar de producción, hasta la planta de tratamiento de destino.

Y establece la obligación de firmar un Contrato de Tratamiento entre el operador del traslado, normalmente el generador o productor del residuo y el gestor de la planta de destino del residuo.

La finalidad de esta norma es contribuir a evitar las emisiones a la atmósfera de los gases fluorados de efecto invernadero, que poseen un alto potencial de calentamiento. Y asegurar la eliminación de las emisiones de los gases fluorados que afectan a la capa de ozono.

EQUIPOS AFECTADOS
Todos aquellos que contengan gases fluorados y no estén sellados herméticamente. Entre ellos, se encuentran los equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor.

OBLIGACIONES RESPECTO A SU MANIPULACIÓN E INSTALACIÓN
La manipulación e instalación de estos equipos debe llevarse a cabo por instaladores profesionales certificados que trabajen en una empresa instaladora habilitada para la realización de este tipo de instalaciones.

Asimismo, la ley establece que, además de realizar una instalación y desinstalación adecuada de los aparatos, los instaladores deberán asegurar la correcta gestión del residuo.

SANCIONES
La normativa de aplicación sobre la manipulación de gases fluorados establece que los instaladores que incumplan esta normativa, pueden verse sujetos a la inhabilitación para el ejercicio de su profesión y a sanciones económicas que van de los 20.000 a los 2.000.000 de euros.
Si a esto se le suma la posible sanción en el caso de infracción grave por gestión incontrolada de residuos peligrosos, que podría suponer otra multa de hasta 1.750.000 euros, se deduce la importancia de que los instaladores gestionen adecuadamente estos gases y los residuos de estos aparatos a través de gestores autorizados.

¿A QUIEN AFECTA?
Instaladores-Mantenedores: solo los profesionales certificados podrán manipular estos aparatos, a quienes se les exige una certificación específica.

Comercios/Distribuidores: sólo podrán vender estos aparatos al usuario final quienes acrediten que la instalación será realizada por una empresa habilitada e instaladores certificados.

El comercializador deberá informar de esta obligación al comprador a través del documento del anexo VI del RD 115/2017, así como podrá facilitar un listado de las empresas instaladoras habilitadas.

Compradores. El comprador deberá, en el plazo máximo de un año remitir al distribuidor un ejemplar del documento de la parte B del anexo VI en el que se acredite que la instalación ha sido realizada por una empresa certificada.

El Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que grava el consumo de estos gases atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico.

El consumo de gases sujetos al gravamen que procedan de regeneración y reciclado, tienen un descuento del 15%.

A los efectos de este Impuesto, tienen la consideración de «gases fluorados de efecto invernadero»: los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Se establece una deducción del Impuesto en los supuestos en que se acredite la destrucción o el reciclaje de los gases objeto del impuesto siempre que se documente se ha entregado a gestor de residuos autorizado.

INFORMACIÓN AMPLIADA

Hecho imponible.

  1. Está sujeta al Impuesto:
  2. a) La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria
  3. d) La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos.

Contribuyentes, repercusión del impuesto y deducciones.

Son contribuyentes del Impuesto los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al Impuesto.

Los contribuyentes repercuten el importe de las cuotas sobre los adquirentes de los productos objeto del Impuesto, quedando estos obligados a soportarlas.

Los contribuyentes podrán deducir las cuotas del Impuesto pagado respecto de los gases fluorados de efecto invernadero que acrediten haber entregado a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente, a los efectos de su destrucción, reciclado o regeneración conforme a los controles y documentación requeridos por la legislación sectorial de residuos.

Igualmente los consumidores finales de gases fluorados de efecto invernadero que hayan soportado el Impuesto y acrediten haber entregado gases fluorados de efecto invernadero a gestor de residuos autorizado, para su destrucción, reciclado o regeneración, podrán solicitar a la Administración tributaria la devolución del mismo.

Tipo impositivo.

  1. Tarifa 1.ª:

El Impuesto se exigirá en función del potencial de calentamiento atmosférico.

El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes:

Epígrafe Gas fluorado

de efecto invernadero

Potencial de calentamiento atmosférico (PCA) Tipo

€/kg

1.1 Hexafluoruro de azufre. 22.200 100
1.2 HFC – 23. 12.000 100
1.3 HFC – 32. 550 11
1.4 HFC – 41. 97
1.5 HFC – 43-10mee. 1.500 30
1.6 HFC – 125. 3.400 68
1.7 HFC – 134. 1.100 22
1.8 HFC – 134a. 1.300 26
1.9 HFC – 152a. 120
1.10 HFC – 143. 330 6,6
1.11 HFC – 143a. 4.300 86
1.12 HFC – 227ea. 3.500 70
1.13 HFC – 236cb. 1.300 26
1.14 HFC – 236ea. 1.200 24
1.15 HFC – 236fa. 9.400 100
1.16 HFC – 245ca. 640 12,8
1.17 HFC – 245fa. 950 19
1.18 HFC – 365mfc. 890 17,8
1.19 Perfluorometano. 5.700 100
1.20 Perfluoroetano. 11.900 100
1.21 Perfluoropropano. 8.600 100
1.22 Perfluorobutano. 8.600 100
1.23 Perfluoropentano. 8.900 100
1.24 Perfluorohexano. 9.000 100
1.25 Perfluorociclobutano. 10.000 100
  1. Tarifa 2.ª:

Epígrafe 2.1 Preparados: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que se obtenga del preparado en virtud de lo dispuesto en el número 2 del apartado cinco con el máximo de 100 euros por kilogramo.

  1. Tarifa 3.ª:

– Gases regenerados y reciclados de la Tarifa 1.ª: Tipo impositivo = multiplicar el coeficiente de 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 1.ª

– Preparados regenerados y reciclados de la Tarifa 2.ª: Tipo impositivo = multiplicar el coeficiente de 0,85 al tipo establecido en la Tarifa 2.ª