El término RAEE es el acrónimo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

Según lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se entenderá por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o RAEE todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en el artículo 3.a de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

De la misma manera, el mismo Real Decreto define los aparatos eléctricos y electrónicos o AEE como todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.